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La UE restringe el uso textil de 33 sustancias potencialmente dañinas


09/11/2018

Se añaden al anexo 17 del REACH. Su uso más allá de los valores máximos permitidos estará prohibido a partir de 1 de noviembre de 2020

09.11.2018.- El 1 de noviembre de 2020 –de aquí un año- entrarán en vigor las restricciones sobre el uso de 33 sustancias reconocidas ahora como potencialmente peligrosas. Su relación fue aprobada por la Comisión Europea el pasado 10 de octubre y publicada dos días más tarde en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entrarán a formar parte del anexo 17 del reglamento REACH (Registro, Evaluación, Autorización y Restricción), que definirá sus valores máximos permitidos en textiles, prendas y calzado. La Comisión Europea ha adoptado esta medida porque esas 33 sustancias pueden causar cáncer y dañar la capacidad reproductora de los consumidores.

Comisión Europea, REACH, productos peligrosos en textil, sustancias CMR

La reglamentación se aplicará a esas sustancias independientemente del origen de los productos afectados. Todas ellas son substancias conocidas como CMR (Carcinógenas, Mutágenas y Tóxicas para la reproducción). Los artículos que tengan la certificación Standard 100 de Öko-Tex cumplen ya la mayor parte de las indicaciones relativas a esas sustancias.

De momento quedan exentos de la aplicación de esta normativa:

  • Los artículos de cuero o piel naturales, porque utilizan otro tipo de sustancias.
  • revestimientos textiles de suelos interiores (moquetas, alfombras, etc.) debido a la posible redundancia normativa.
  • Los equipos de protección individual y los productos sanitarios, que ya están sometidos a sus propios requisitos en términos de seguridad y funcionalidad.

La normativa afecta de forma directa a los proveedores de productos químicos, pero también a los fabricantes de productos finales que los usen. Recordamos que, dada la complejidad del tema, resulta necesario el asesoramiento con expertos.

Comisión Europea, REACH, productos peligrosos en textil, sustancias CMR

Relación de las sustancias ahora restringidas

Las sustancias cuyo límite de concentración está restringido son algunas variedades de las siguientes, muchas de ellas ya viejas conocidas:

  • Cadmio y sus compuestos
  • Compuestos de cromo VI
  • Compuestos de arsénico
  • Plomo y sus compuestos
  • Benceno
  • Benz (a) antraceno
  • Benz (e) acefenantrileno
  • Benzo (a) pireno
  • Benzo (j/k) fluoranteno
  • Criseno
  • Dibenz (a, h) antraceno
  • Tetraclorotolueno
  • Triclorotolueno
  • Clorotolueno
  • Ácido bencenodicarboxílico
  • Ftalato de bis (2-metocietilo)
  • Ftalato de diisopentilo
  • Ftalato de di-n-pentilo
  • Ftalato de dihexilo
  • N-Metil-2-pirrolidona
  • N-Dimetilacetamida y dimetilformamida
  • Tetraaaminoantraquinona
  • Clorhidrato de 4
  • Acetato de 2-naftilamonioSulfato de 4-metoxi-m-fenilendiamonio
  • Clohidrato de trimetilanilina
  • Quinolina

+ Info: www.ec.europa.eu