La Unión Europea marca un hito en la lucha contra el desperdicio industrial. A partir del 19 de julio de 2026, las grandes empresas tendrán prohibido destruir calzado y prendas de ropa que no hayan sido vendidas.

La nueva medida en sostenibilidad adoptada por la Comisión Europea busca erradicar una práctica logística que genera anualmente un volumen de emisiones de CO₂ comparable a las emisiones netas totales de países completos de la UE.

La nueva prohibición se integra dentro del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles (ESPR).

Según el comunicado difundido esta semana por el órgano comunitario, a partir del mes de julio de 2026 quedará terminantemente prohibido para la mayoría de grandes empresas de la industria textil y del calzado destruir prendas y artículos no vendidos.

Impacto ambiental del residuo textil

La urgencia de esta normativa radica en la magnitud del desperdicio actual. Se estima que en Europa se destruye entre un 4% y un 9% de los textiles antes de que lleguen a ser utilizados por el consumidor. Según datos de la Comisión, este proceso libera aproximadamente 5,6 millones de toneladas de CO₂ al año.

Jessika Roswall, comisaria de Medio Ambiente, Resiliencia Hídrica y Economía Circular Competitiva, ha señalado la situación de la industria y su impacto ambiental. «El sector textil está liderando la transición hacia la sostenibilidad, pero aún existen retos«. La funcionaria subrayó que las cifras de residuos actuales hacen imperativa una intervención legislativa para fomentar la circularidad.

Marco legal del reglamento de ecodiseño (ESPR)

Esta prohibición se integra dentro del Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles (ESPR), una normativa que entró en vigor en julio de 2024. El objetivo central es transformar el modelo de negocio lineal en uno de economía circular, priorizando la reutilización y el reciclaje sobre la eliminación.

Sin embargo, el reglamento contempla ciertas excepciones donde la destrucción seguirá estando permitida:

  • Seguridad y salud: Productos que representen un riesgo.
  • Daños irreparables: Mercancía deteriorada que no permite su uso.
  • Propiedad intelectual: Infracciones legales que impidan su comercialización.

Calendario de implementación y transparencia

La normativa establece una hoja de ruta progresiva para que el tejido empresarial pueda adaptarse:

  • Grandes empresas: Prohibición total a partir del 19 de julio de 2026.
  • Medianas empresas: Deberán cumplir con la norma en julio de 2030.
  • Transparencia: Las grandes corporaciones ya deben informar sobre los volúmenes de productos descartados, una obligación que se extenderá a las medianas empresas también en 2030.

Para garantizar el cumplimiento, la UE ha introducido un formato armonizado de información, obligando a las compañías a ser transparentes sobre sus excedentes y la gestión final de los mismos.

Para más información: https://environment.ec.europa.eu/

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