La EPA amplía hasta el año 2011 la obligación de informar sobre la producción e importación de PFAS a Estados
El 11 de octubre, la EPA (Environmental Protection Agency) de Estados Unidos, publicó una nueva norma sobre las PFAS: Toxic Substances Control Act Reporting & Recordkeeping Requirements for Perfluoroalkyl & Polyfluoroalkyl Substances. Exige a cualquier entidad que las haya fabricado desde enero de 2011 que informe sobre sus usos, volúmenes, subproductos, eliminación, etc.
Se trata, sin duda, de una información técnica, pero de interés para todos los profesionales de textil y moda. Esas substancias tendrán ada vez habrá mayores restricciones. Se encuentran a menudo en muchos productos de consumo y que resisten la grasa, el calor, el aceite y el calor. Hace poco habíamos publicado una información sobre su limitación en California.
La nueva norma se aplica a cualquier persona que haya fabricado una sustancia química o una mezcla que contenga PFAS desde el 1 de enero de 2011.
Los requisitos de notificación se extienden a las entidades que hayan importado a EE.UU. artículos que las contengan y los subproductos e impurezas que las contengan, producidos durante el proceso de fabricación. La norma no establece volúmenes mínimos de producción.
La amplitud de la norma, unida a su carácter retrospectivo, creará problemas de registro y presentación de informes, especialmente porque no incluye exenciones para cantidades muy pequeñas, ha declarado la propia agencia.
Aunque es posible que las marcas y los detallistas de prendas y accesorios no se sientan directamente concernidos por esta medida, las autoridades han recordado que los PFAS se utilizan ampliamente en nuestra ropa, calzado y accesorios, sobre todo para darles determinadas funcionalidades.
Significado para los detalllistas
¿Qué significa esto para los detallistas? Significa que potencialmente tendrán que informar de todo, desde chubasqueros y pantalones de yoga hasta cosméticos, dependiendo de la ubicación del proveedor directo. La referencia a los fabricantes incluye cualquier empresa que fabrique PFAS en Estados Unidos, importe PFAS o importe artículos que contengan PFAS. Además, la EPA ha declarado que los tejidos recubiertos y teñidos se consideran artículos que contienen PFAS, lo que significa que entrarán en esta categoría.
Existe una exclusión para las empresas que simplemente distribuyen, utilizan o eliminan artículos que contienen PFAS o reciben artículos que contienen PFAS de proveedores nacionales. Sin embargo, los detallistas sólo están protegidos por esta exención si todas las existencias que contienen PFAS proceden de proveedores de Estados Unidos. En consecuencia, la gran mayoría de detallistas que importan artículos del extranjero tendrán la obligación de informar.
Los detallistas que sean importadores podrán informar utilizando el formulario simplificado de importación de artículos, que solicita menos información. Además, si los importadores no sepan o no puedan determinar qué cantidad de PFAS contienen los artículos importados, podrán usar el formulario simplificado.
28.11.2023