La disputa por el convenio del retail textil llega a la Audiencia Nacional: UGT impugna el texto
Dos meses después de su publicación oficial, el convenio del retail textil sigue trayendo cola: el sindicato UGT —contrario al acuerdo y a su entrada en vigor— ha impugnado el texto final ante la Audiencia Nacional. La asociación laboral lo considera antagónico a los intereses de los trabajadores y solicita su nulidad total, alegando la ilegalidad de múltiples artículos del convenio.
La Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC) del sindicato UGT ha presentado una demanda ante la Audiencia Nacional para impugnar el primer convenio colectivo de grandes cadenas comerciales del comercio textil y del calzado. El convenio se publicó en el BOE el pasado 30 de julio de 2026, con su consecuente entrada en vigor, tras la firma entre la patronal ARTE y los sindicatos CC.OO. y Fetico.

Ya en ese momento, UGT se posicionó completamente en contra de la redacción final y de su oficialización. Dos meses después, el sindicato ha recurrido a los tribunales, solicitando la nulidad total del convenio. Los representantes de los trabajadores han alegado la existencia de irregularidades en su negociación y el incumplimiento de requisitos legales para tener eficacia general. En concreto, consideran que las firmas de CC.OO y de Fetico exclusivamente no son suficientes para su vigencia, dado que el sindicato mayoritario en el sector es precisamente UGT, que quedó al margen de la negociación.
En caso de que la Justicia no declare la nulidad del convenio en su totalidad, FeSMC-UGT pide la anulación de diez artículos específicos. Estos principios listados vulneran derechos laborales básicos y desprotegen a los trabajadores del sector, según ha declarado el sindicato en un comunicado. Entre las principales objeciones destacan la flexibilización de contratos, la compensación de horas extras, el descanso semanal, la movilidad geográfica y la desconexión digital.
Solicitud subsidiaria: Nulidad de artículos específicos
Entre los puntos cuestionados por FeSMC-UGT, destaca la ampliación de contratos por circunstancias de la producción. Esta modalidad corta de contratación —cuya duración máxima es de 90 días— se flexibiliza ampliamente al tomar como referencia cada tienda en lugar de la empresa en su conjunto. El sindicato considera que esta medida, recogida en el artículo 13.2, debilita la protección laboral al fragmentar la responsabilidad empresarial.
Otra crítica va dirigida a la compensación de horas extraordinarias en el año siguiente a su realización. Actualmente, la ley establece un plazo de cuatro meses para esta compensación de excesos de jornada laboral. Para el sindicato, esta medida, recogida en el artículo 20.3, dificulta el control sobre el empresariado.
El punto más polémico es probablemente el relativo al descanso semanal. Con carácter general se establecen dos días, salvo en tiendas con menos de siete empleados. Una excepción, recogida en el artículo 21.1, que UGT considera discriminatoria y contraria al principio de igualdad.
UGT se opone también a la supresión de complementos de antigüedad, así como a la exigencia del 50% del tiempo de promoción para consolidar tramos, sin reconocer periodos inferiores, recogida en el artículo 33.
Retroceso en las condiciones laborales
Tampoco están de acuerdo en las condiciones de reingreso tras una excedencia voluntaria, recogidas en el artículo 34.1. El nuevo convenio exige un preaviso de un mes, perdiendo el derecho a la reincorporación si no se cumple.
Por otro lado, UGT se opone a las condiciones del permiso acumulado de lactancia, recogidas en el artículo 37.2. Permite a las empresas descontar haberes de la liquidación a las personas que hayan disfrutado dicho permiso en caso de extinguir posteriormente el contrato.
En materia de movilidad geográfica, mencionada en el artículo 39.1, el convenio considera que los traslados entre centros a menos de 25 kilómetros no cuentan como tal. Esto facilita los cambios forzosos sin las compensaciones correspondientes para los trabajadores.
Conflictos de interés
El resto de medidas impugnadas incluye la minimización del derecho a la desconexión digital, permitiendo que las empresas envíen mensajes a los trabajadores durante sus periodos de descanso o vacaciones, eximiéndolas de responsabilidad por «conexión voluntaria» de la persona trabajadora (artículo 42, puntos 2 y 3).
También la existencia de crédito horario, otorgando a los sindicatos firmantes -CC.OO. y Fetico- ocho personas liberadas a tiempo completo (14.160 horas anuales) como «premio» por firmar el convenio (artículo 72). UGT lo considera un beneficio indebido.
Finalmente, las funciones relativas a la comisión sectorial, integrada por los firmantes del convenio, incluidas en el artículo 73.1. La comisión se reserva la resolución de conflictos, obligando a los trabajadores a recurrir a los firmantes incluso para impugnar el propio convenio.
FeSMC-UGT ha asegurado en un comunicado que confía en que la Audiencia Nacional anule el convenio y corrija este «gravísimo retroceso» en las condiciones laborales del sector del retail textil y del calzado en España. El sindicato informará sobre la evolución del proceso judicial, así como sobre la sentencia final.
Para más información: https://www.fesmcugt.org/
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