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Movilizaciones ante el ERE de Adolfo Domínguez a 280 trabajadores


12/05/2021

El Expediente de Regulación de Empleo afectará a 280 trabajadores, 117 de los cuales de la sede central de Adolfo Domínguez en Ourense.

|12.05.2021| A finales de marzo Adolfo Domínguez anunció un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) por causas económicas, organizativas y productivas. Aunque inicialmente se habló de 300 trabajadores afectados, finalmente la cifra se ha reducido a 280 trabajadores, impactando principalmente a los empleados de la sede del Grupo en Ourense.

La digitalización como pretexto

La compañía justifica la medida alegando que las reestructuraciones son imprescindibles para adaptarse al auge del eCommerce. El propio retailer ha recordado que lleva cerrando los ejercicios en números rojos desde hace prácticamente una década (a excepción de 2015/16) y que en el último año las pérdidas han alcanzado los 8,3 millones de euros.

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Sin acuerdo en la recta final

Este domingo, día 16 de abril, finalizará el período de negociaciones entre sindicatos y empresa. Sin embargo, lejos de llegar a un acuerdo, los trabajadores siguen pidiendo a Adolfo Domínguez que valore alternativas como la prejubilación o la baja incentivada. Con el objetivo de hacerse oír, los trabajadores han organizado una serie de movilizaciones, siendo la marcha del día 11 de mayo en Ourense una de las principales.

La reunión entre empresa y sindicatos celebrada el pasado viernes día 7 de mayo acabó sin un acuerdo. Desde CCOO muestran su disconformidad: “Nuestra postura sigue siendo la misma: no al ERE. Exigimos prejubilaciones sin perder ni un euro, procesos voluntarios con indemnizaciones de 35 días, sin tope. Las personas trabajadoras de Adolfo Domínguez están cansadas de pagar con  Expedientes de Regulación de Empleo la mala gestión de la empresa”.

Última propuesta

Exponemos a continuación la propuesta más reciente lanzada por parte de la firma. Un documento difundido por Comisiones Obreras:

Condiciones para personas con 58 años cumplidos a 30/06/2021Personal entre 58 y 61 años:
  • – Con más de 10 años de antigüedad: indemnización del 60% del salario bruto fijo anual, desde la extinción hasta los 63 años, descontando la cantidad de prestación de desempleo a la que tenga derecho.

  • – Con menos de 10 años de antigüedad: 25 días de salario por año de servicio, con un límite de 15 mensualidades.

Personal con 62 años:
  • Indemnización equivalente al 60% del salario bruto fijo anual hasta los 64 años.

Personal con 63 años o más:
  • Indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

** Las indemnizaciones en ningún serían inferiores a las previstas por ley: 20 días con máximo de 12 meses.

Convenio Especial con la Seguridad Social:
  • – Personas con 55 años o más: Convenio Especial con la Seguridad Social según los términos del artículo 51.9 del E.T.
  • – Entre 58 y 61 años: la empresa se hace cargo del coste del Convenio Especial con la Seguridad Social hasta los 63 años.
  • – De 62 años o más: el coste del Convenio Especial será abonado por la empresa, hasta que cumpla los 65 años.

Dejan claro, que no todas las personas trabajadoras de pueden acogerse a estas indemnizaciones, escogerá la empresa, puesto que hay personas que no quieren incluirlas en el ERE.

Condiciones para el personal menor de 58 años:
  • – Indemnización de 25 días de salario por año de servicio, con un máximo de 15 mensualidades.
  • – 3.000€ adicionales a la indemnización para personal con más de 25 años de antigüedad.

Se abrirá período de adscripción voluntaria, donde la empresa se reserva el derecho de decisión, donde los criterios serán:

  • – Excedente de voluntarios con respecto a la amortización planteada
  • – Desequilibrio generacional, donde el porcentaje de personas mayores de 50 años adscritas sea superior al 30% del total
  • – Razones organizativas

Plantean una modificación de la distribución de la jornada y horarios de trabajo para algunas tiendas:

  • – Pasarán de horario partido (tenían cierre al mediodía) a horario ininterrumpido (10 a 21 o 10 a 20:30).

  • – Establecimiento de un horario continuado para trabajadores adscritos a puntos de venta que tienen un horario de cierre a medio día (horario habitual de apertura de 10 a 21 horas o de 10 a 20,30 horas con interrupción entre las 13,30/14,30 y las 16,30 y las 17,30), y pasan a tener un horario ininterrumpido.

Durante esta mañana (12 de mayo) se celebrará una nueva reunión negociadora.

Para más información: https://www.ccoo-servicios.es/

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