La UE rebaja definitivamente la diligencia debida a las empresas
Giro en Bruselas: el Consejo Europeo reduce la presión en sostenibilidad para «impulsar la competitividad». En esta crónica le explicamos qué es la diligencia debida y qué significa la rebaja de las exigencias comunitarias de la UE en sostenibilidad.
«El Consejo Europeo aprueba simplificar los requisitos de presentación de información y de diligencia debida en materia de sostenibilidad para impulsar la competitividad de las empresas en la UE«. Así ha formulado el Consejo su decisión, que esconde dos hechos fundamentales: más allá de «simplificar«, lo que ha hecho ha sido «reducir» los requisitos. Por otro lado, detrás de ese objetivo de «impulsar la competitividad» se esconde una rotunda oposición de las fuerzas empresariales, que lo catalogaron como «ataque a su competitividad«.

Como hemos señalado en ocasiones anteriores, hay que entender lo que significa la diligencia debida: es la responsabilidad de las empresas a asumir responsabilidad -también financiera- sobre la actividad de sus empresas proveedoras. Las convierte en responsables subsidiarias de los errores que se cometan en su cadena de suministro.
La Comisión ha explicado el contexto de la nueva normativa. «En octubre de 2024, el Consejo Europeo instó a todas las instituciones, Estados miembros y partes interesadas de la UE a que diesen respuesta a los retos ya señalados. Posteriormente, la Declaración de Budapest, de noviembre de 2024, hizo un llamamiento a iniciar una ‘revolución de la simplificación‘, asegurar un marco regulador claro, sencillo e inteligente para las empresas y reducir drásticamente las cargas administrativas y reglamentarias. El 26 de febrero de 2025, la Comisión presentó el paquete denominado Ómnibus I, destinado a simplificar la legislación vigente en el ámbito de la sostenibilidad».
Texto del Consejo Europeo: paquete Ómnibus I
«A fin de impulsar la competitividad de la UE, el Consejo ha dado luz verde definitiva a la simplificación de las obligaciones de presentación de información y de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. Se simplifica la Directiva relativa a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas y la Directiva sobre su diligencia debida en materia de sostenibilidad. Reduce la carga que supone la presentación de información y restringe el efecto de las obligaciones para las empresas más pequeñas.
Con la decisión de hoy, cumplimos nuestro compromiso con una UE más competitiva. Por medio del paquete adoptado reducimos las cargas innecesarias y desproporcionadas que soportan nuestras empresas, con unas normas más sencillas, específicas y proporcionadas.
Se limita el ámbito de aplicación de la Directiva a empresas con más de 1.000 empleados y más de 450 millones de euros de volumen de negocios anual neto. En lo que respecta a las empresas de terceros países, los nuevos requisitos se aplican solo cuando el volumen de negocios neto supera los 450 millones de euros en el caso de la empresa matriz y 200 en las filiales o sucursales.
La Directiva establece, además, una exención transitoria para las empresas que tuvieran que empezar a presentar información a partir del ejercicio de 2024, que quedan fuera del ámbito de aplicación en 2025 y 2026″.

Directiva sobre diligencia debida: las empresas respiran hasta 2028
Se limita el ámbito de aplicación al elevar su umbral a las empresas con más de 5.000 empleados y más de 1.500 millones de euros de volumen de negocios neto, teniendo en cuenta que estas grandes empresas son las que tienen más influencia en su cadena de valor. Hay varias empresas europeas que alcanzan los 1.500 millones de euros de facturación, pero ninguna de ellas cuenta con más de 5.000 empleados: para algo se inventó la tercerización. Por lo tanto, la normativa actualizada queda casi en papel mojado al menos respecto a la diligencia debida en materia de sostenibilidad.
Respecto a la detección y evaluación de repercusiones adversas, las empresas podrán centrarse en aquellos ámbitos en los que sea más probable que se produzcan efectos adversos. Se da por hecho que las empresas actúan en función de la información razonablemente disponible, lo que reducirá el efecto goteo de las solicitudes de información a los socios comerciales más pequeños (o sea, a sus proveedores).
Para aliviar la carga que soportan las empresas, «se ha suprimido la obligación» de que adopten un plan de transición para la mitigación del cambio climático.
La nueva norma suprime el régimen armonizado de responsabilidad civil de la UE y la obligación de que los Estados miembros garanticen su aplicación imperativa.
Por último, la Directiva aplaza un año más, hasta el 26 de julio de 2028, el plazo para que los Estados miembros transpongan dicha norma en materia de sostenibilidad. Las empresas tendrán que cumplir las nuevas medidas a más tardar en julio de 2029.
Para más información: https://www.consilium.europa.eu/es/
Sigue leyendo...
Un estudio del medio alemán Deutsche Welle con European Data Journalism...
A partir de julio de 2026, la Unión Europea aplicará un...
Resumimos lo más importante del Acuerdo UE-India e intentamos anticipar sus...
El Parlamento Europeo ha propuesto a la Comisión una simplificación radical...
