¡Ojo al REACh!
En todo caso, los interesados deben acudir a la web oficial de esta reglamentación (www.echa.europa.eu), donde aparecen las respuestas a las preguntas más habituales, los datos de los helpdesk nacionales y toda la información técnica sobre el procedimiento a seguir.El sector textil, sobre todo los subsectores de tintura y acabados, notarán pronto sus efectos prácticos, aunque no tienen las mismas obligaciones que los fabricantes e importadores de substancias químicas. Deben asegurarse, sin embargo, de conseguir la documentación proporcionada por estos y pasarla a sus clientes.El día 12 de marzo la Comisión Europea celebró en Bruselas un seminario titulado REACh y el sector textil/ confección, que fue dirigido por Otto Linher, responsable de la unidad operativa sobre esta normativa dentro de la Dirección General de Empresas.La normativa afecta fundamentalmente a la industria química e indirectamente a los sectores industriales que usan los productos que les son suministrados por ella. En el textil afecta sobre todo a los subsectores que usan más productos químicos, como son la tintura y los acabados. A las empresas pequeñas y medianas (que no tendrán obligación de registrar substancias) la normativa les afectará debido a los cambios que generará en el catálogo de sus proveedores. Clariant, por ejemplo, ya lo ha reducido a la mitad, para evitar el proceso de registro de productos que tendrían dificultades de registro o que carecen de suficiente movimiento comercial.Definición del REAChREACh, gestionado por la agencia Echa, con sede en Helsinki, pretende ser un sistema único y coherente para garantizar la seguridad de la sociedad ante todos los productos químicos actuales y futuros.Sus elementos básicos son estos:- El registro de substancias, que compete a quien fabrica o importa más de una tonalada al año.
– Información para la cadena de suministro.
– Evaluación de algunas substancias por parte de los estados miembro.
– Autorización, que sólo es necesaria para substancias de especial relevancia.
– Restricciones, que constituyen un sistema de seguridad.
– Echa, la agencia que se encarga de gestionar todo el sistema.Los productos químicos más vigilados son aquellos que se usan en grandes volúmenes y aquellos cuyo uso implica mayores riesgos.REACh se aplica a la producción, importación y uso de determinadas substancias, pero algunas de ellas están exentas. Los trabajos de R+D, por otra parte, tienen obligaciones menores que las de las substancias de uso industrial.Registro de las substanciasDeben proceder al registro de substancias las empresas que fabriquen o importen un mínimo de una tonelada de cada producto al año, produciendo en cada caso una Safety Data Sheet, que puede incluir los posibles escenarios sobre su uso. Los fabricantes no europeos que quieran registrar sus productos químicos en la UE deberán nombrar un representante, que se responsabilizará de los trámites. Sin embargo, están exentas de registro algunas substancias que aparecen en las listas publicadas por Echa, y existe una normativa especial para los polímeros y para los productos químicos intermedios.El registro de las substancias requiere un prerregistro, que debe realizarse entre el 1 de junio y el 1 de diciembre de este mismo año. En enero de 2009, la agencia publicará la lista de los productos prerregistrados e inmediatamente comenzará el proceso de registro de las substancias, que debería terminar en junio de 2018.Los productos que no hayan pasado por este filtro, también podrán registrarrse más adelante, pero a través de un proceso más complicado, largo y caro. Sólo algunas substancias (como las que tengan un contenido de riesgo, uso acumulativo, etc.) deberán ser después expresamente autorizadas.Usuarios de sustancias químicasLos simples usuarios de las substancias químicas, que no son ni sus fabricantes ni sus importadores (este es el caso de algunos industriales textiles) deben obtener las Safety Data Sheets de sus proveedores y gestionar la seguridad de acuerdo con sus indicaciones. Sus obligaciones, en todo caso, son muy inferiores a las de los fabricantes e importadores.Una de ellas es informar a sus proveedores sobre el uso que harán de las substancias que les compran. Otra es la de transmitir el contenido de las Safety Data Sheets a lo largo de la cadena textil. Las etiquetas de los productos finales deben incluir la información pertinente si el contenido de una substancia supera una concentración del 0,1%. Si sus proveedores no documentan el registro y/o la autorización de uso, los usuarios están obligados a tramitarlo.Sin embargo, si importan directamente esas substancias de fuera de la UE el REACh les considera importadores y no simples usuarios, y sus obligaciones son mucho mayores.