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Guía de Formación

Gran Canaria refuerza su apoyo a la moda


20/04/2009

La corporación insular convoca en régimen de concurrencia competitiva la concesión de ayudas dirigidas a acciones de promoción y difusión del sector moda-confección y complementos correspondientes al año 2009, según recoge Europa Press. Resultarán beneficiarios de esta convocatoria aquellos diseñadores pertenecientes al programa Gran Canaria Moda Cálida que cumplan previamente con los requisitos que exige el Reglamento de Servicio Regulador de la Organización y Funcionamiento del Programa.Se considerarán proyectos subvencionables material promocional, como displays, catálogos, folletos o pósters, así como cualquier otro debidamente justificado, participación en ferias y pasarelas de moda locales, nacionales e internacionales, agencia de prensa e inserciones en medios (creación y/o actualización de páginas web y/o construcción de tienda on-line), promoción (apertura de punto de venta, lanzamiento de nueva marca), y contratación de showrooms.Sólo serán subvencionables las actuaciones ejecutadas dentro del año en que se publica la convocatoria. La subvención será como máximo de un 75% del proyecto presentado, con un límite de 4.000 euros por proyecto.Se valorará, en principio, un proyecto por empresa, y si sigue existiendo dotación presupuestaria, dos proyectos y así sucesivamente. El porcentaje de subvención que recibirá cada proyecto dependerá del cumplimiento de los criterios establecidos en la presente convocatoria. No se aceptarán proyectos de un mismo solicitante que conjunta o aisladamente superen el 25% de la dotación económica existente para cada convocatoria.Las subvenciones concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privados, siempre que el beneficiario lo notifique a este organismo, en las condiciones establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria.El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.